CERRAR VENTANA



Política de comunicación de Altas / Bajas / Variaciones

De acuerdo con la normativa vigente las altas deben ser previas por lo que deberá comunicarlo con la suficiente antelación para que el trabajador quede cubierto incluso en el desplazamiento al puesto de trabajo desde el primer día.

Cualquier variación en el contrato (numero de horas trabajadas, cambio de horario en los contratos a tiempo
parcial, variaciones de categoría, incorporación de nuevas cláusulas...) deberá formalizarse por escrito, y las partes
deberán tener copia firmada de ello,. Debiendo comunicarlo ha este despacho en un plazo no superior a tres días.

Las bajas serán comunicadas en un plazo no superior a tres días. De las posibles bonificaciones y/o subvenciones existentes durante el presente ejercicio Ley 43/2006 de (29 de diciembre
2006), se le recuerda también que el hecho de realizar cualquier trámite irregular para conseguir una mayor bonificación en la contratación, como por ejemplo dar de baja a la trabajador/a en la seguridad social, que este obtenga la tarjeta como demandante de empleo y seguidamente darle de alta, con el objetivo antes mencionado de obtener bonificaciones superiores a las que procederían en una conversión a indefinido de carácter general, podría ser motivo de sanción, retorno de la cantidades indebidamente deducidas y los recargos correspondientes si la Autoridad Laboral así lo considerase.


Se debe tener en cuenta lo que determina el art. 145 bis, Cap VI de la L.P.L. (Reforma Sistema de Protección Desempleo, Ley 45/2000, BOE 13/12/02, en el que textualmente dice: “Cuando la entidad Gestora de las prestaciones por Desempleo constate que, en los 4 años anteriores a una solicitud de prestaciones, el trabajador hubiera percibido prestación por finalización de varios contratos temporales con una misma empresa, podrá dirigirse de oficio a la Autoridad Judicial demandando que el empresario sea declarado responsable del abono de las mismas, salvo de la prestación correspondiente al último contrato temporal, si la reiterada contratación temporal fuera abusiva o fraudulenta, así como la condena al empresario a la devolución a la Entidad Gestora de aquellas prestaciones junto con las cotizaciones correspondientes”. Así como todo lo establecido en el RDL 5/2006.


La empresa autoriza a la organización de Grup Vandellos, y a quien estos deleguen expresa o tácitamente, para el tratamiento automatizado y la transmisión telemática de los datos personales del trabajador, el cual puede acceder y modificar cuando lo solicite a los efectos de la correcta gestión contable, laboral y fiscal derivada de la relación laboral que vincula a ambas partes. Todo ello en virtud y con las limitaciones propias que establece la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de 1999,así como la Resolución de 12 de julio de 2006 de la Agencia Española de Protec. de Datos.


En el caso de que se trate de un trabajador extranjero se le recuerda que para ejercer cualquier actividad lucrativa, el trabajador deberá estar en posesión previamente de la preceptiva autorización administrativa para trabajar (L.O. 4/2000 y el R.D. 2393/2004 de 30 diciembre que desarrolla la ley reglamentariamente), de lo contrario se considerará una infracción muy grave del empresario; lo cual se sancionará con multa entre 3.005,07 euros a 90.151,82 euros, por trabajador (tanto permisos iniciales, como de las correspondientes renovaciones).Se le recuerda también en este acto, que en caso de que la contratación sea fruto de una oferta de trabajo anterior entre las partes, hecha por la empresa ante la Subdelegación de Trabajo, la empresa está obligada a darlo de alta en el plazo máximo de un mes, desde la recepción de la resolución de autorización de trabajo del extranjero, en los términos establecidos en la oferta inicial. Advertimos así mismo de las posibles consecuencias legales que se producirían en caso de incumplimiento en materia de infracciones y sanciones.


Se recuerda a la empresa las obligaciones en materia de PREVENCIÓN de RIESGOS LABORALES, dimanantes del contrato de trabajo (L 31/95 y R. D. 39/1997 de 17 de enero que desarrolla el Reglamento).


El calculo, confección y emisión de las nominas se realizaran sobre el 25 de cada mes por lo que deberán aportar las variaciones como máximo el 22 de cada mes, la variaciones que se produzcan o comuniquen después del 22 serán recogidas en la segunda emisión de nominas que serán enviadas al cliente como máximo el 4 del mes siguiente. Las comunicaciones de accidentes o baja por enfermedad serán comunicadas en un plazo no superior a tres días.


Se recomienda domiciliar el pago de la seguridad social y liquidación trimestral de impuestos.